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Consulta Pública Previa - Ordenanza Fiscal General

25 Marzo 2021, 839 visitas

Esta fase de consulta previa finalizará el 14 de abril de 2021, con la finalidad de proceder posteriormente a la adecuada tramitación en tiempo y forma del expediente administrativo correspondiente


SanFernando OficinasMunicipales

Puede acceder al texto del borrador de proyecto de Ordenanza en este enlace

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Puede enviar cualquier comentario y observación que estime oportuno realizar sobre el contenido del Proyecto de Ordenanza, a través del Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Se ruega que las propuestas de enmienda al articulado se formulen con la mayor concreción posible, al objeto de facilitar la gestión de su posible incorporación.

 


 

En el marco de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana practica esta consulta pública previa para la participación de los ciudadanos en el procedimiento de aprobación de la “Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales” con arreglo a los siguientes aspectos:

 

I.- Los Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

 

Simplificar la vigente Ordenanza por reproducir en algunos aspectos de forma sistemática el texto del articulado de la legislación tributaria y su normativa de desarrollo de aplicación directa; desarrollar aspectos específicos de la materia para introducir seguridad jurídica en la tramitación.

 

II.- La necesidad y oportunidad de su aprobación.

 

Se hace necesaria una labor permanente de revisión de la Ordenanzas Fiscales que las adapte a las diferentes situaciones y mejore su redacción.

 

La causa que origina la necesidad de tramitar la aprobación de una nueva Ordenanza Fiscal General radica, por un lado, en el tiempo transcurrido desde su aprobación, por otro, en la necesidad de adaptación de los procedimientos administrativos de aplicación de los tributos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las reformas normativas operadas en el ámbito tributario.

 

III.-Objetivos de la norma.

 

Se pretende que la regulación de la Ordenanza se centre en los aspectos específicos de la materia que resultan de aplicación a todos los procedimientos tributarios del Ayuntamiento, de forma que se garantice la correcta gestión del servicio de gestión, inspección y recaudación; y especialmente, en la regulación de los fraccionamientos y aplazamientos de pago.

 

IV.-Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

 

No existen cauces alternativos a la imposición de la Ordenanza, dado que la naturaleza de la materia hace exigible su regulación a través de Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 y 15 del TRLRHL y artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.