Reclamaciones y Denuncias en materia de consumo
Denuncias
Reclamaciones en la OMIC tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad administrativa las infracciones en materia de consumo. Estas serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pueden concurrir.
Reclamaciones
Consiste en concretar una pretensión para obtener un resarcimiento por los daños o perjuicios originados por el cumplimiento defectuoso o por el incumplimiento del contrato de adquisición de un bien o la prestación de un servicio.
Quejas
Es una declaración de malestar o descontento frente al que el ordenamiento jurídico no prevé ninguna reacción inmediata en el ámbito del consumo.
En todo caso, se procederá a comunicar la queja al empresario responsable a efectos de que mejore su control de calidad.
¿Quién puede reclamar?
SI pueden reclamar en la OMIC, los consumidores y usuarios, es decir, las personas físicas o jurídicas, que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
PUEDE RECLAMAR SI COMPRA UN LIBRO PARA LEERLO, UNA LAVADORA PARA LAVAR SU ROPA O SUS PROPIOS DISCOS PARA SU COLECCIÓN.
NO pueden reclamar en la OMIC, las personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.
NO PUEDE RECLAMAR SI COMPRA UN LIBRO AL EDITOR PARA VENDERLO EN SU PAPELERÍA, ADQUIERE LAVADORAS PARA SU LOCAL DE TINTORERIA O COMPRA DISCOS PARA QUE SE ESCUCHEN EN SU PUB.
NO se pueden reclamar en la OMIC, compras de productos o servicios de particular a particular, porque el vendedor no se dedica profesionalmente a ello.
NO se pueden reclamar en la OMIC, cuestiones que afectan a los vecinos de una Comunidad. En todo caso, se informará en base a la Ley de Propiedad Horizontal.
NO se pueden reclamar en la OMIC, conflictos surgidos de un contrato entre particulares, como puede ser un contrato de arrendamiento urbano. En todo caso, se informará del contenido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
NO se puede reclamar en la OMIC, contra cualquier Administración Pública: Seguridad Social, Trabajo, Hacienda, etc. En este caso, deberá dirigirse a la Administración correspondiente.
¿Cómo puede reclamar?
Presente la reclamación personalmente en la OMIC, por el Registro del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o Estado y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si acude a la OMIC, antes de efectuar la reclamación, le informarán y asesorarán al respecto.
Debe acreditarse con su nombre, D.N.I., dirección y teléfono de contacto.
Igualmente, debe identificar claramente el establecimiento al que reclama, con su nombre y dirección
Detalle brevemente las causas de la reclamación y, sobre todo, no se olvide de concretar lo que solicita (devolución de dinero, cambio del producto, arreglo de la avería, etc.)
Por último, acompañe su reclamación con todos los documentos que posea (facturas, contratos, resguardos, etc.) Son muy importantes para que pueda prosperar la reclamación.
Antes de acudir a la OMIC, solicite las hojas de reclamaciones en el establecimiento; en ella podrá exponer el motivo de su queja y el comerciante podrá dar su versión de los hechos. No olvide que todos los comercios y empresas de servicios deben tener dichas hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
Actuación de la OMIC
Una vez presentada su reclamación en vía administrativa, se procederá a tramitarla, dependiendo del caso, de la siguiente forma.
Mediante el Traslado a otro Organismo (Inhibición) por motivo de territorialidad, si la empresa reclamada no tiene su domicilio social en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, o por motivo de materia, cuando los hechos reclamados sean competencia específica de otro Organismo (Turismo, Energía, Sanidad, etc.)
A través de la Mediación y propuesta arbitral. La OMIC se pone en contacto con la empresa y solicita que proponga una solución a la controversia suscitada en el plazo de diez días. Asimismo se, ofrece resolver el problema a través de la Junta Arbitral de Consumo, si el reclamado no está adherido de forma general para cualquier conflicto.
El resultado de la mediación puede ser POSITIVA, es decir, cumpliendo la pretensión del reclamante ó NEGATIVA cuando no hay acuerdo entre las partes.
En ningún caso, la OMIC puede “obligar” a satisfacer la pretensión de la otra parte.
No procede mediación alguna en supuestos de intoxicación, lesiones, muerte o cuando existen indicios razonables de delito.
Iniciando un expediente sancionador al reclamado, cuando se hayan detectado, de las diligencias practicadas por el servicio de inspección, infracciones en materia de los derechos de los consumidores. La finalidad principal de un expediente sancionador es disuadir al que comete las infracciones de seguir haciéndolas en perjuicio de los usuarios.
En cualquiera de los casos anteriores, la OMIC procede a notificar al reclamante el resultado de la reclamación presentada.
Cuando la mediación ha resultado negativa y el reclamado o reclamante no ha aceptado someter el conflicto a la Junta Arbitral de Consumo, el reclamante debe plantearse acudir a los Tribunales de Justicia.
Si se reclama por menos de 2000 euros, se podrá interponer demanda sin abogado ni procurador. Se recomienda fundamentar debidamente la demanda acompañando toda la documentación que la justifique.
Si la cuantía por la que se reclama es superior a la cantidad citada e inferior a 3.000 euros, la demanda se tramitará mediante el llamado juicio verbal; y, si es superior a 3.000 euros, se hará su tramitación por medio de un juicio ordinario. En ambos casos será necesario acudir representado por un procurador de los tribunales y asistido por un abogado en ejercicio. Se podrá solicitar que ambos sean nombrados de oficio y litigar por el sistema de justicia gratuita, siempre que las condiciones económicas personales estén dentro de lo establecido. Para ello deberá dirigirse a la Oficina de Orientación Jurídica existente en los Juzgados correspondientes.
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