Inscripción en el Censo Municipal de Animales Domésticos
El propietario o poseedor de un perro o gato está obligado a inscribirlo en el Censo Municipal de Animales Domésticos en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes después de su adquisición, recogida o adopción, si ya tiene más de tres meses.
En el caso de que se trate de un animal calificado como potencialmente peligroso, el propietario o poseedor, está obligado a inscribirlo en el plazo máximo de 15 días desde su adquisición.
La cesión, venta o cambio de domicilio de algún animal ya censado deberá ser comunicada por el propietario o poseedor. Igualmente deberán ser notificadas la desaparición o muerte de un animal a fin de tramitar su baja. El plazo para comunicar estas incidencias es de un mes.
Requisitos
- Solicitud.
- Cartilla veterinaria o pasaporte del animal
- Justificante del chip de identificación del animal.
- Justificante del pago de la autoliquidación de la tasa.
- DNI del propietario.
En el caso de que se trate de un animal calificado como potencialmente peligroso, además:
- Estar en posesión de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
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