Skip to main content

El Supremo estima el recurso municipal contra el cambio de titularidad de la concesionaria del agua, pretendido por Lopesan

16 Julio 2020, 458 visitas

La sentencia es favorable al acuerdo de la Junta Local de la Corporación tirajanera, que aprobó el cambio de denominación social de las entidades Eléctrica Maspalomas, S.A. por Canaragua Sur, S.A. y Elmasa Medio ambiente por Canaragua Medio ambiente, S.A.


Ayuntamiento A4La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por Lopesan Asfaltos y Construcciones, S.A. contra el auto del 28 de julio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que inadmitió su recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación por silencio, de su solicitud de revisión de oficio del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de 28 de diciembre de 2010, que aprobó el cambio de denominación social de las entidades Eléctrica de Maspalomas, S.A., por Canaragua Sur, S.A. y Elmasa Medioambiente por Canaragua Medioambiente, S.A. La empresa Lopesan aspiraba, también, con su apelación una nueva adjudicación del servicio.

 

Según la sentencia, Lopesan no está legitimada, ni para solicitar la revisión de oficio del acuerdo de 28 de diciembre de 2010 dictado por el Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, ni para interponer el recurso contencioso-administrativo como causa del presente procedimiento; y que procede consecuentemente confirmar el Auto dictado el 28 de julio de 2016 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 3 en el marco del procedimiento ordinario, que declaró la inadmisión del recurso contencioso-administrativo presentado por Lopesan frente a la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio del acuerdo de 20 de diciembre de 2018 presentada ante el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por falta de legitimación activa. Todo ello, con expresa condena a Lopesan al pago de las costas causadas por el recurso de casación.

 

Por lo que, en consecuencia, el Supremo procede a estimar los recursos de casación y anular la sentencia de apelación “ya que es contraria a los preceptos invocados por los escritos de interposición y a la jurisprudencia constante de la Sala”, declarando que “la sola condición de usuario de un servicio público, gestionado de forma indirecta mediante concesión, no le legitima activamente para impugnar en vía administrativa o jurisdiccional, adquirir acuerdo relativo a dicho contrato de concesión”.


Gabinete de Prensa
Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana
35100 - Plaza de Timanfaya - San Fernando de Maspalomas
Teléfono: 928 723 400 Ext: 1535
mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.