El Ayuntamiento aprueba su reglamento del teletrabajo
El Consistorio de San Bartolomé de Tirajana cumple con la ley para conciliar la vida profesional, personal y familiar, y reducir el absentismo laboral
San Bartolomé de Tirajana, 27 de abril 2024
El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana cuenta desde este jueves con un reglamento que regula el teletrabajo de sus trabajadores públicos. La Concejalía de Recursos Humanos dirigida por la segunda teniente de alcalde, Elena Álamo Vega, elevó al pleno celebrado ayer una propuesta que recibió el respaldo unánime de toda la Corporación municipal. La normativa busca hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y profesional del personal funcionario y laboral del ayuntamiento, y reducir el absentismo laboral
El reglamento consta de un preámbulo, seis capítulos, 23 artículos, 6 disposiciones adicionales y una final. En su texto se fijan las condiciones y el procedimiento de la prestación del servicio laboral a distancia y desde fuera de las dependencias de la administración municipal mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Elena Álamo explicó al plenario que con esta dotación reglamentaria el Ayuntamiento da cumplimiento a una obligación legal establecida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). También aclaró que esta modalidad laboral voluntaria y reversible tendrá que ser expresamente autorizada por la concejalía correspondiente y por las jefaturas de Recursos Humanos y del área administrativa en cuestión. El teletrabajo será compatible con la modalidad presencial, y para su desempeño se trazarán un plan de trabajo y unos objetivos definidos que estarán sujetos a una evaluación de su cumplimiento efectivo.
La concejala de Recursos Humanos informó que antes de ser elevada al pleno, esta propuesta de Reglamento fue negociada y aprobada por la unanimidad de los representantes de los trabajadores municipales en la mesa general de negociación, y que ahora, tras su aprobación plenaria, será sometida a información pública por un plazo de 20 días hábiles para posibles alegaciones o reclamaciones.
Esta disponibilidad de teletrabajo está orientada a los empleados públicos con dificultades o necesidades especiales de movilidad, víctimas de violencia de género, personal con dificultades de movilidad por causas espaciales, geográficas o de salud; empleados que habiendo estado en incapacidad temporal y con alta médica aún no hayan completado totalmente su recuperación, las empleadas en periodo de gestación, los empleados durante los periodos de tratamiento y recuperación de enfermedades graves que no se encuentren en incapacidad temporal, y aquellos empleados durante los períodos de tratamiento y recuperación de enfermedades graves de familiares de primer grado.
Concejalía de Recursos Humanos
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