Skip to main content
Banner Turismo texto

San Bartolomé de Tirajana pone en marcha la primera Ordenanza Municipal de Patrocinio

03 Marzo 2021, 859 visitas

La concejalía de Turismo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana somete a consulta pública el documento base a partir del cual el se creará la primera Ordenanza Municipal de Patrocinio


2020 CUL NAV CaravanaReyesMagos 01

La concejalía de Turismo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana somete a consulta pública el documento base a partir del cual el se creará la primera Ordenanza Municipal de Patrocinio, con el objetivo de cubrir el actual vacío normativo y jurídico de esta figura en el municipio.La Ordenanza cuenta con una doble vertiente, explica el edil de Turismo Alejandro Marichal, por un lado impulsará y regulará la participación privada en la financiación de la actividad municipal; y por otro, reglamentará la participación de la administración local en la actividad privada como impulso económico.

 

"Lo que pretendemos con este reglamento es que la Administración cuente con un Ordenanza que regule y a su vez incentive la colaboración público-privada para la promoción de eventos de interés turístico que ayudarán a reactivar la economía municipal y, además, mejorará la promoción y el desarrollo del destino Maspalomas Costa Canaria”, concluye Marichal.

 

Para la aprobación y puesta en marcha de dicha Ordenanza queda abierto el plazo para que ciudadanos, asociaciones y otras organizaciones pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados.

 

En esa doble vertiente, la Ordenanza recoge que la participación privada para patrocinar las actividades que el consistorio organice podrán ser: actividades de promoción turística, comercial, deportiva, de innovación y dinamización social, de igualdad de género, cultural, juvenil, educativa, de festejos o similar. Del mismo modo también serán objeto de patrocinio las restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y cualesquiera bienes muebles o inmuebles de interés histórico, natural, paisajístico, artístico o cultural de titularidad municipal. La Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación. Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquier otro tipo de manifestación cultural que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

 

Además, aquellas actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s). Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del Medio Ambiental y paisaje municipal. Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de emergencias. Las relacionadas con seguridad vial; las actividades encaminadas a la mejora de la calidad de paisaje urbano y el espacio público; así como las actividades relacionadas con el bienestar, la atención social y la integración socio-laboral.

 

A su vez, la Ordenanza indica que el Ayuntamiento podrá ser patrocinador de las siguientes actividades: actividades de promoción turística, comercial, deportivas, social, culturales, juveniles, educativas, de festejos o similares. Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación. Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales. Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación. Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del Medio Ambiente y el paisaje municipal. La participación en eventos, concursos, ligas de ámbito deportivo, social, cultural, turístico, juvenil, y/o profesional de repercusión nacional y/o internacional.

 

El plazo para formular opiniones sobre la Ordenanza es de 10 días. El documento se puede consultar en la web municipal, en la sección "Documentos en Exposición Pública" y las opiniones se formularán a través de la dirección de correo electrónico habilitado al efecto (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).


Concejalía de Turismo

Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana

C.C. Santa Ana, Calle Las Dunas s/n

35100 - Playa del Inglés - Gran Canaria - España

Tfno: 0034 928 768 409

mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.